Presión Tributaria e Inflación

Cuando se analiza la política tributaria de la última década, hay tres fenómenos que son indiscutibles. El primero es el fortísimo aumento en la presión tributaria de casi de 14 p.p. del PIB, del cual un 75% se apropió en forma directa la Nación. El segundo es la mayor progresividad en el esquema tributario, donde semejante aumento se dio en simultáneo a una menor participación de impuestos regresivos como el IVA e ingresos brutos y una mayor participación de otros como Ganancias. El tercero, es que a pesar de semejante aumento, la Argentina perdió el superávit fiscal y de nuevo estamos discutiendo como se financia una brecha financiera que en 2013 asciende a 3,2% del PIB entre Nación y Provincias. Algo que en la coyuntura la Nación “resolvió” usando como prestamista directo de pesos y dólares al Banco Central (con los evidentes costos implícitos en términos de presión cambiaria “contenida” por las restricciones) y las Provincias intentan resolver colocando deuda al mercado local fondeada con el excedente de pesos acorralado en la economía.

Si bien es cierto, que hubo pocos cambios normativos en lo que hace al esquema tributario de la Nación, también es cierto una parte no despreciable del aumento en la presión tributaria obedeció al incremento en las alícuotas efectivas generadas por el salto en la inflación montado sobre un esquema diseñado para una coyuntura con estabilidad de precios. El no ajuste por inflación, la lógica de los mínimos no imponibles fijos y o escalas de alícuotas también fijas en impuestos como Ganancias, Bienes Personales, Acciones y Participaciones, Ganancia Mínima Presunta y Monotributo generaron este efecto que la política viene corrigiendo sólo parcialmente y en forma rezagada. Puntualmente en este último caso se da la paradoja que las escalas salariales ajustan en forma discrecional, mientras las cuotas indexan automáticamente con la movilidad previsional.

Evidentemente también hay otros factores como el fuerte crecimiento acumulado de la economía y el aumento en la tecnología recaudatoria de la AFIP que permitieron potenciar los impuestos ya existentes, la re estatización del esquema previsional que devolvió al Estado el fondeo previsional y también el salto en los precios de los commodities que permitió extender el cobro de retenciones una vez que el colchón cambiario generado por la devaluación de principios de 2002 tendió a desaparecer. Retenciones que en el caso de los combustibles fueron ciertamente confiscatorias a partir de 2007 cuando se pasó a un esquema móvil donde directamente el fisco se lleva todo el precio por encima de US$42 dólares el barril. Algo que no ocurrió en el caso del campo dada la reacción del sector frente a este intento en 2008 con la ya famosa resolución 125.

En el caso particular del impuesto a las Ganancias de cuarta categoría (llamado también impuesto al salario), el aumento implícito en las alícuotas efectivas derivado de la estructura rígida del impuesto (mínimo no imponible que ajusta en forma discrecional y escalas del impuesto que se mantuvieron rígidas) derivaron en una suba exponencial de las alícuotas efectivas. En efecto, no sólo aumentó la cantidad de empleados alcanzados por el impuesto sino que fundamentalmente quienes quedaron alcanzados lo están con alícuotas cada vez más altas. Un salario neto de $15.000 a valores de hoy para un trabajador soltero que en 1999 no pagaba ganancias paga actualmente una alícuota de ganancias del 12,2%. En el caso de un salario de $25.000 netos que en 1999 pagaba una alícuota del 1,1%, actualmente paga una de 21%. Puntualmente, en el último año, el aumento en el mínimo no imponible de 20% no alcanzó para evitar que las alícuotas en promedio volvieran a subir 1% en relación a 2012, cuando ya habían subido 2,6% dado el no ajuste del mínimo no imponible que intentó ser compensado por la medida de dejar fuera del impuesto al medio aguinaldo de diciembre pasado.

El debate no debe ser si los salarios deben o no estar alcanzados por el impuesto, sino cual es un esquema lógico y sobre todo estable en el tiempo. Evidentemente, la política tributaria requiere un replanteo que no sea sólo seguir aumentando la presión fiscal en pos de financiar un gasto público siempre creciente, pero eso es algo que en política nunca llega. A diez años del modelo, con una presión tributaria de 39% del PIB entre Nación y Provincias, y con la cooptación del BCRA para el financiamiento que sea necesario, la política sigue ideando mecanismos para cobrar más impuestos.

El anuncio de avanzar con el gravamen a la renta financiera que aparece en la agenda del Gobierno y la Oposición difícilmente logre los objetivos compensatorios esbozados de una corrección del impuesto a las ganancias al salario. Al respecto vale remarcar que actualmente, sólo las personas físicas están exceptuadas totalmente del impuesto a la renta financiera, tanto en lo que hace a las ganancias por compra-venta de activos financieros locales, como a la remuneración implícita en las colocaciones a plazo en los bancos, a los cupones de los bonos públicos (Nación y Provincias) y a los de las Obligaciones Negociables, mientras las personas jurídicas están alcanzadas. Pero además, partiendo de esta situación cualquier gravamen sobre la renta fija (cupones de bonos emitidos localmente y/o intereses de plazos fijos a personas físicas)  tendrían un impacto directo en la tasa de interés que puntualmente en el caso de los plazos fijos va a contramano del intento de la política de seguir sosteniendo tasas de interés negativas. En el caso de los títulos públicos, la diferencia respecto a oportunidades pasadas es que esta vez, el sector público nacional no emite deuda, por lo que una caída en el precio de los bonos (suba implícita en su Tasa de Retorno) no impacta sobre el fondeo. No es el caso de las provincias ni de las empresas –incluida YPF- que hoy dependen del mercado de pesos local.

Si con el “rating político” que tiene, esta exención no se eliminó antes, fue precisamente por su baja productividad: $5.000 millones según las estimaciones incluidas el Presupuesto 2013, incluyendo la renta de los bonos y los intereses de plazos fijos, apenas 0,6% de la Recaudación Tributaria proyectada para el año. En el caso de las ganancias por compra venta de activos financieros locales, la ganancia o quebranto neto va a quedar supeditada al impacto sobre la cartera promedio de la dinámica de los precios de los activos, por lo que a priori, es difícil de cuantificar, de hecho el Presupuesto no lo hace.

Veremos si en el furor de la campaña esta vez los proyectos prosperan y cuales son los correctivos que a posteriori requieren para limitar las distorsiones creadas. Mientras tanto el debate sobre el esquema tributario sigue esperando.

* Economista y Directora de Estudio Bein & Asociados