Cómo todos los marzos, una vez más arrancó en Argentina el “debate” sobre el impuesto a las ganancias a las personas físicas. Sin embargo, a diferencia de lo ocurrido en los últimos años, esta vez el debate arranca en medio de paritarias que no alcanzan a compensar la inflación. Y esta situación, pone un claro límite a la capacidad de la Nación de seguir aumentando las alícuotas efectivas del impuesto, tal cual lo vino haciendo en los últimos años. En efecto, si bien desde 2006 prácticamente todos los años se fue aumentando el mínimo no imponible, e incluso se terminó por sepultar en 2009 la tablita de deducciones que –parches mediante- generaba saltos discretos en el impuesto, nunca se revisaron las escalas que son las que en definitiva determinan la alícuota efectiva para cada nivel de salarios. Dicho de otra forma, sólo se fue dejando afuera del impuesto a los estratos más bajos de los niveles salariales, pero quienes quedaron alcanzados empezaron a pagar alícuotas efectivas cada vez más elevadas. A modo de ejemplo, hoy un soltero con un salario de $25.000 mensual bruto paga una alícuota del 18,4%, mientras que en 2001 luego del impuestazo de la Alianza, el mismo salario (en términos de capacidad de compra) pagaba una alícuota del 2,3%. En pesos de hoy, el asalariado del ejemplo tributa una retención mensual en torno a $3.800, frente a sólo $300 que pagaría de haberse ajustado las escalas y el mínimo no imponible para reflejar la estructura vigente en 2001. Pero esta situación se agravó a partir de 2013 cuando, primero, el Gobierno intentó crear una nueva tabla de deducciones, exceptuando primero al aguinaldo del impuesto sólo para salarios menores a $25.000 mensual bruto, y luego con la última “reforma” del impuesto introducida en septiembre del año pasado, donde el Gobierno pareció recurrir a una modificación de apuro tras la derrota electoral en las PASO, buscando maximizar el impacto en la previa de las elecciones de octubre. En aquel entonces, el Gobierno dispuso eximir del pago de Ganancias a todos aquellos que cobraran hasta $15.000 brutos mensuales, al tiempo que subió 20% el mínimo no imponible a quienes cobraran entre esa cifra y $25.000, y mantuvo sin cambios a quienes cobraran por encima. Esta situación potenció las características “discretas” del tributo, dado que cristalizó el criterio para la determinación del pago del impuesto en la estructura de remuneraciones vigente entre enero y agosto de 2013 sin establecer ningún mecanismo de ajuste hacia delante. De no mediar modificaciones en este esquema, podría darse el caso de que un individuo que hubiera cobrado $14.950 brutos mensuales en el lapso comprendido en la normativa, y hubiera recibido una mejora de 50% en su remuneración (por ejemplo por un cambio de categoría dentro de un convenio colectivo), terminaría no pagando impuesto a pesar de disponer de un sueldo bruto de $22.425, mientras que un individuo que hubiera cobrado $15.050 en 2013 y luego recibiera una suba de 28% (es decir un sueldo de $19.264) no sólo no sería eximido del impuesto, sino que pagaría una alícuota de 13,6%. Esto llevaría a la inédita situación de que el asalariado con la menor remuneración tributaría el impuesto, frente a una exención total en el caso del asalariado con mayor remuneración. Si bien se trata de un caso algo extremo (aunque no por ello imposible), distorsiones de este tipo se dan en torno a los límites de $15.000 y $25.000 que la propia normativa dispuso el año pasado. Esta situación obliga a un replanteo integral del impuesto, algo que por el momento no parece estar en la agenda ni del Gobierno (preocupada por limitar y/o compensar la pérdida en la recaudación) ni de la oposición. En este sentido, los proyectos hoy en danza parecen apuntar sólo a la actualización del mínimo no imponible, sin considerar un debate más amplio que incluya la corrección de estas distorsiones, una actualización de las escalas del impuesto previa definición de las alícuotas y fundamentalmente como hacer para sostener las alícuotas estables en el tiempo. La contracara del aumento de facto en las alícuotas del impuesto a las ganancias de personas físicas explica parte de la mejora significativa en la recaudación de este impuesto. En términos del PIB la recaudación total del impuesto a las Ganancias pasó de representar menos del 1% en los 80´s, 2,5% en los 90´s, y 3,8% en 2001 después del cambio impositivo de la Alianza, al 6,4% en 2013. Sin embargo, esta mejora no contribuyó a avanzar a un esquema tributario más progresivo y eficiente reemplazando impuestos como el IVA, los derechos de exportación y/o el impuesto a los créditos y débitos bancarios dado que se dio en un contexto de fuerte aumento de la presión tributaria manteniendo constante su participación dentro del total de la recaudación en torno al 21%. El número se ubica lejos del promedio de la OCDE en torno a 33,5%, con países como Dinamarca y EE.UU. que presentan una participación de 60,9% y 46,5% respectivamente. Amen de que comparar con otros países sólo la estructura tributaria, sin considerar el alcance y la eficiencia del gasto en términos de prestaciones, ni la magnitud del impuesto inflacionario implícito en el esquema de financiamiento del fisco, es, por lo menos, un tanto sesgado. *Directora y Economista de Estudio Bein & Asociados.