Ganancias: ni cuestión filosófica, ni impuesto regresivo

Como siempre ocurre en Argentina, los debates, lejos de intentar encontrar una solución óptima, apuntan a sentar posiciones extremas que generalmente esconden detrás situaciones difíciles de justificar y que terminan concentrándose en los aspectos menos relevantes de la problemática a tratar. Una de las discusiones donde este aspecto se refleja en toda su magnitud es el debate en torno al impuesto a las Ganancias.

En los últimos años, como consecuencia de la no actualización de las escalas del impuesto desde 2001 la alícuota efectiva del impuesto tendió a aumentar en forma exponencial para los sectores alcanzados, que a su vez tendieron a ser cada vez más como consecuencia de que el mínimo no imponible aumentó por debajo de la suba en los salarios. 

Esta situación se potenció en el último año como consecuencia de dos factores. 

El primero fue el salto en las paritarias que si bien no alcanzaron a compensar la inflación (en rigor funcionaron como semi ancla para contener los precios frente a la devaluación y al aumento en tarifas), aumentaron en términos nominales 5 p.p. en relación a las de un año atrás, agudizando la licuación de las escalas del impuesto, maximizando por ende el salto en la alícuota y la caída en el salario real de bolsillo de los sectores alcanzados. 

El segundo, y tal vez el más grosero del que se tenga memoria en la historia del impuesto, fue la “corrección” del tributo definida a último momento en la previa de las elecciones de medio término de 2013, cuando el aumento escalonado del mínimo no imponible resucitó (en forma exponenciada) la tabla de reducción de las deducciones de la Alianza y generó un esquema inédito donde la definición de la primera escala depende del ingreso percibido en los primeros ocho meses de 2013. 

Ambas situaciones generaron efectos particularmente distorsivos que deben ser corregidos. El primero es que el salto en la alícuota se aceleró: un salario de $25.000 de bolsillo paga una alícuota de 22%, 4 p.p. más alta que la de un año atrás para el mismo poder adquisitivo y 18 p.p. más alta que la que tributaba en 2001. El segundo es que el salto en la alícuota en los tramos medios de ingresos es discreto, generando situaciones paradójicas donde un ingreso $1 por encima de los $15.000 genera una alícuota de 11%, frente a la eximición del impuesto para quienes ganan hasta esa cifra. El tercero es que la definición de los ingresos obedece a lo ocurrido entre enero y agosto de 2013, por lo que la distorsión mencionada en segundo lugar se amplifica y llega a grotescos donde alguien que consiguió un aumento mayor (e.g. por cambio de empleo) pero ganaba menos en los primeros meses de 2013 no tribute, mientras que alguien que sigue cobrando $15.001 tribute 11%. Esto último tuvo el (muy difícil de lograr) efecto potencial de mitigar la progresividad de un impuesto progresivo por naturaleza, y difícilmente pueda justificarse aun con el argumento esgrimido por el Gobierno de que el pago de Ganancias se trata de una “cuestión filosófica”.

Vale recordar que el impuesto a las ganancias de personas físicas (a los ingresos), es la base de los sistemas tributarios de las economías de las economías desarrolladas y constituyó uno de los tributos más progresivos y con menos distorsiones al funcionamiento de la economía. En los países de la OCDE este impuesto representa  8,5% del PIB, 24% de la recaudación tributaria total y 72% del impuesto a los ingresos incluyendo personas jurídicas. En Argentina a pesar del aumento exponencial de los últimos años representa  2,4% del PIB,  9,2% de la recaudación tributaria total y 43,2% del impuesto a las ganancias total (incluyendo personas jurídicas). Se estima que en 2014 la recaudación del impuesto a las ganancias de personas físicas se acercaría a $100.000 millones, de los cuales aproximadamente $40.000 millones responden al impuesto a los salarios. 

Por este motivo, también resulta difícil de sostener el argumento de que los trabajadores no deben pagar ganancias, sobre todo en un país donde la alícuota del IVA, un tributo claramente regresivo, es del 21%, pero también lo es sostener un esquema mal diseñado e imprevisible, con alícuotas que crecen año a año independientemente de la evolución del poder adquisitivo y donde el pago o no pago del impuesto depende de la situación de ingresos pasada y no de la situación presente. La anunciada exención del medio aguinaldo de diciembre vuelve a ser un parche que no encara las distorsiones que fueron afectando al impuesto.