El calor de la campaña electoral reavivó el debate sobre el peso del impuesto a las ganancias sobre los salarios y la exención vigente sobre la “renta financiera” de personas físicas. Debate que fue planteado en innumerables ocasiones en los últimos años, pero que nunca prosperó. En el primer caso porque el Gobierno optó por seguir incrementando la alícuota efectiva del impuesto sobre los ingresos laborales de personas físicas vía la no actualización de las escalas del impuesto y un ajuste del mínimo no imponible por debajo de la dinámica de los salarios. En el segundo, porque la escasa productividad del impuesto nunca pareció justificar los costos que podría generar sobre un mercado de capitales de bajísima profundidad en un contexto de inflación de dos dígitos. Sin embargo, el hecho de que el tema vuelva a estar sobre el tapete merece una reflexión.
Buena parte de los proyectos para gravar la “renta financiera” justifican la eliminación de la exención en una cuestión de equidad tributaria y distributiva, y apuntan a elevar en simultáneo el mínimo no imponible del impuesto a la cuarta categoría, que viene sufriendo en los últimos años un fuerte aumento en la alícuota efectiva del impuesto. A modo de ejemplo, un individuo soltero con un ingreso neto mensual de $15.000 tributaría en 2013 una alícuota efectiva de 12,2%, casi el doble que el 6,6% que debió afrontar en 2011. Aun cuando consideramos que el planteo de que “el salario no pague impuesto a las ganancias” es erróneo y dista de un esquema que apunte a la progresividad, es evidente que se requiere un mecanismo más equilibrado que incluya una actualización del mínimo no imponible y las escalas del impuesto en línea con la dinámica salarial, previa discusión sobre cuál es la alícuota óptima del tributo, algo que en la lógica actual siempre es “más”.
Sin embargo, la eliminación de la exención del impuesto a la llamada renta financiera genera, en el contexto actual, más interrogantes que soluciones. En primer lugar, vale recordar que los ingresos derivados de activos financieros ya se encuentran gravados en buena medida en el caso de personas jurídicas, que tributan el impuesto tanto por los intereses de los plazos fijos como por las ganancias por tenencia de activos, con lo que el planteo se orienta entonces únicamente hacia las personas físicas.
En segundo lugar, y aun cuando debería conocerse la letra chica de cada proyecto para realizar una estimación de la recaudación potencial del impuesto, una primera aproximación puede obtenerse estudiando las estimaciones de gasto tributario derivado de la exención incluida en el Presupuesto 2013. En este caso, la proyección apunta a que el fisco dejaría de percibir en el año $2.452 millones por la exención del impuesto a los intereses de títulos públicos y $2.819 millones por la exención a las ganancias derivadas de plazos fijos y cupones de obligaciones negociables. Sumando ambos montos, la suma asciende apenas a 0,6% de la recaudación tributaria estimada para todo el año, un número que dista de marcar una diferencia en términos de progresividad tributaria, y que dista de compensar el efecto negativo de una baja en la alícuota efectiva sobre la cuarta categoría.
Finalmente, y con tasas de interés negativas en términos reales, vuelve la discusión sobre si los intereses nominales de un plazo fijo constituyen efectivamente “ganancias”, dado que la propia inflación erosiona el valor real del stock de ahorro. Eliminar la exención implicaría agregar el impuesto a las ganancias al impuesto inflacionario, profundizando el deterioro en el valor real del stock de ahorro. Adicionalmente, y dado que el mercado de capitales presenta un bajísimo nivel de profundidad y escasos montos transados, la base imponible del impuesto resulta sumamente limitada, mientras que el eventual traslado del impuesto al costo del dinero constituye otro interrogante.
Es evidente que resulta poco eficiente e injusto que la renta financiera real esté exenta del impuesto mientras se gravan los salarios, para lo cual deberían discutirse también mecanismos que permitieran lograr una mayor profundidad en el mercado de capitales y el sistema financiero (mecanismos que van a contramano del cobro del impuesto inflacionario). Sin embargo, al igual que ocurrió muchas veces en la historia argentina, un debate que debiera darse en un contexto de reflexión y donde la discusión debiera centrarse en alcanzar un consenso para una reforma tributaria que avanzara hacia un esquema más estable, progresivo y que no se limitara exclusivamente al impuesto a las ganancias e incluyera también un planteo sobre la estructura y eficiencia del gasto, termina subsumido en una discusión oportunista donde sólo se busca maximizar el beneficio en términos electorales.