Atrasos y penalidades del incumplimiento del acuerdo con el FMI

En relación a algunos artículos periodísticos, que parecerían hacer eco de comentarios del Ministerio de Economía respecto a la existencia de un período de gracia para incurrir en default sino se le paga al FMI, reiteramos el análisis que compartimos en nuestro reporte semanal número 672 de noviembre de 2021.

El Fondo Monetario Internacional plantea un sistema donde el incumplimiento de un pago no se categoriza como default sino como atraso en el día posterior del cumplimiento de la obligación. Para poder volver a negociar un acuerdo, el país deudor debe cancelar los atrasos previos con capital propio o mediante un crédito puente de un tercer país. Sí es cierto que hay un período de seis meses con pasos preestablecidos con posterioridad al evento pasados los cuales, el país que incumple un pago se cae del organismo, aunque también es cierto que el escenario de inestabilidad financiera durante los meses que se extiende la negociación aseguran un escenario de estanflación complicado (sobre todo en un contexto de sequía y aumento de la demanda de divisas del turismo y el sector energético).