A 27 meses de la apelación por parte del Estudio y a 20 meses de que finalmente la Secretaría de Comercio enviara el expediente a la Cámara Contencioso Administrativo, la Sala I de dicho fuero emitió una disposición con fecha 9 de mayo de 2013 donde concluyó que “no se probó una lesión al bien jurídico tutelado en el artículo 9 de la ley 22.802 en la medida que no se vulneró la lealtad comercial entendida como la defensa de la buena fe en el ejercicio del comercio y la protección de los consumidores para que puedan acceder a una información fidedigna sobre los artículos que van a adquirir” A partir de esta afirmación concluyó que “no se encuentra configurada la tipicidad, exigida como uno de los presupuestos necesarios de las sanciones administrativas”, situación que consideró argumento suficiente para revocar la resolución que impuso la multa.
Inmediatamente después del fallo la Secretaría de Comercio presentó un recurso extraordinario a la Cámara que recién fue trasladado a principios de septiembre pero que fue rechazado por la Cámara el 12 de diciembre de 2013. Si bien no es la instancia final, consideramos que esta decisión de la justicia nos da cobertura para poder volver a distribuir los resultados del indicador en forma amplia.