A principios de agosto de 2014 la Corte Suprema de Justica cerró definitivamente la causa iniciada contra el Estudio Bein & Asociados al rechazar la apelación que la Dirección de Lealtad Comercial presentó, luego de que en mayo de 2013 la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo revocara la multa que nos impusieran por presunto incumplimiento del Artículo 9º de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial. Vale recordar que los argumentos esgrimidos entonces para aplicar la multa, consistían en sostener que el actual Relevamiento de Precios Minoristas (RPM) -hasta ese entonces IPC EB-, “a través de las inexactitudes verificadas (al evaluar a la metodología del RPM), podría inducir a error, engaño o confusión tanto a los consumidores como a los comerciantes, respecto de los precios y condiciones de comercialización de diversos bienes, generando incertidumbre entre la población”.
Vale recordar que entre los argumentos esgrimidos para fallar a favor del Estudio, la Cámara concluyó en 2013 que “no se probó una lesión al bien jurídico tutelado en el artículo 9 de la ley 22.802 en la medida que no se vulneró la lealtad comercial entendida como la defensa de la buena fe en el ejercicio del comercio y la protección de los consumidores para que puedan acceder a una información fidedigna sobre los artículos que van a adquirir” A partir de esta afirmación concluyó que “no se encuentra configurada la tipicidad, exigida como uno de los presupuestos necesarios de las sanciones administrativas”.