Se advierte a nuestros Clientes que sin haber considerado ninguno de los argumentos incluidos en nuestra respuesta a la imputación que se nos hiciera, la Dirección de Lealtad Comercial multó al Estudio Bein & Asociados.
La multa fue recurrida a fines de marzo, y recién en septiembre pasó a la justicia que es quien tiene que expedirse sobre el tema. No obstante, en mayo fue enviada al Estudio una nueva intimación basada en publicaciones de diarios y se hizo trascender a través de la agencia oficial de noticias la posibilidad de que se inicien desde el Estado demandas por supuestos delitos de acción pública.
Mientras se sostenga esta situación el Estudio Bein & Asociados va a seguir produciendo y distribuyendo sólo a clientes y en mano el Relevamiento de Precios Minoristas (RPM) cuya metodología y consideraciones se adjuntan, y prohíbe explícitamente cualquier difusión total o parcial que se haga de la información que contiene el Reporte. Se piden disculpas por esta situación.
Los fundamentos de la imputación original recurrida por nuestros abogados a fines de marzo se transcriben a continuación.
1) Refiriéndose a las respuestas a las preguntas sobre la metodología del IPC EB que el Estudio Bein & Asociados enviara a esa Dirección, detalla: “Que dicho informe da cuenta de numerosas inexactitudes, inconsistencias y debilidades metodológicas en las que habría incurrido la sumariada durante la elaboración de las presentaciones que luego difundiera a través de diversos medios periodísticos”.
2) En base a estos argumentos, la Dirección de Lealtad Comercial ha decidido imputar al Estudio Bein & Asociados por presunto incumplimiento del Artículo 9º de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial que prohíbe la presentación de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de, entre otras cosas, el precio y las condiciones de comercialización de bienes muebles, inmuebles o servicios.
3) El argumento esgrimido para encuadrar al Estudio Bein & Asociados en este marco está dado por lo siguiente (SIC): “a través de las inexactitudes verificadas, se podría inducir a error, engaño o confusión tanto a los consumidores como a los comerciantes, respecto de los precios y condiciones de comercialización de diversos bienes, generando incertidumbre entre la población”.